Concepto y Naturaleza Jurídica
Del latín concubinatus, comunicación o trato de un hombre con su concubina. Se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos.
Derechos Sucesorios
Elementos Del Concubinato
· Unidad Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.
· Consentimiento Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.
· Perpetuidad Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.
DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO
· Por la muerte de uno o ambos compañeros.
· Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial
· Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.
· Por sentencia judicial.